Lack of universal jurisdiction cuts both ways
Un principio clave en la ley de bancarrota es la universalidad: los procedimientos de quiebra afectan a todos los activos y pasivos del deudor que la invoca. Es por ello que todos los acreedores están obligados a mostrar y hacer conocer sus reclamaciones al juez designado en un procedimiento de quiebra.
Con todo, la falta de un foro con autoridad para arbitrar las reclamaciones de deuda soberana de manera integral constituye una brecha abierta de la arquitectura financiera internacional y debemos esperar que la actual crisis dé lugar a más países a tomar en serio el establecimiento de uno. La resolución adoptada recientemente Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) para iniciar negociaciones sobre un marco jurídico multilateral para la reestructuración de la deuda soberana es un paso en esa dirección. Podría convertirse en la primera línea de defensa para los deudores que tratan de protegerse de las minorías descontentas de los acreedores no aceptantes.